Articulo 243 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 243. Designación de zonas francas

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1. Los Estados miembros podrán designar determinadas partes del territorio aduanero de la Unión como zonas francas. Los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre las zonas francas en funcionamiento en sus respectivos territorios.

3. Las zonas francas estarán cercadas. El perímetro y los puntos de acceso y de salida de las zonas francas estarán sometidos a vigilancia aduanera.

4. Las personas, las mercancías y los medios de transporte que entren en una zona franca o salgan de ella podrán ser sometidos a controles aduaneros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013