Artículo 243 bis Sistema común del IVA
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Artículo 243 bis

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(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)

A efectos de la presente sección, se entenderá por:

1) "proveedor de servicios de pago": cualquiera de las categorías de proveedores de servicios de pago enumeradas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo*, o una persona física o jurídica que se acoja a una exención de conformidad con el artículo 32 de dicha Directiva;

2) "servicios de pago": cualquiera de las actividades empresariales indicadas en el anexo I, puntos 3 a 6, de la Directiva (UE) 2015/2366;

3) "pago": a reserva de las exclusiones que contempla el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/2366, una operación de pago según se define en el artículo 4, punto 5, de dicha Directiva, o un servicio de envío de dinero según se define en el artículo 4, punto 22, de la citada Directiva;

4) "ordenante": un ordenante según se define en el artículo 4, punto 8, de la Directiva (UE) 2015/2366;

5) "beneficiario": un beneficiario según se define en el artículo 4, punto 9, de la Directiva (UE) 2015/2366;

6) "Estado miembro de origen": el Estado miembro de origen según se define en el artículo 4, punto 1, de la Directiva (UE) 2015/2366;

7) "Estado miembro de acogida": el Estado miembro de acogida según se define en el artículo 4, punto 2, de la Directiva (UE) 2015/2366;

8) "cuenta de pago": la cuenta de pago según se define en el artículo 4, punto 12, de la Directiva (UE) 2015/2366;

9) "IBAN": el IBAN según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo**;

10) "BIC": el BIC según se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.º 260/2012.

* Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

** Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

Modificaciones