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Articulo 243 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 243. Multas coercitivas

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1. En todos los casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción tiene que ir acompañada de un requerimiento en que se detallen tanto las actuaciones concretas que tiene que llevar a cabo la persona infractora para la restitución de la situación a las condiciones exigibles legalmente como el plazo de que dispone para ello.

2. Si la infracción que es objeto de un expediente supone un riesgo grave para la seguridad o la salud del niño, niña o adolescente, el requerimiento a que se refiere el apartado anterior se puede hacer en cualquier momento del procedimiento. Si se incumple, en el supuesto de que pueda ejecutar la enmienda una persona diferente de la obligada, la administración lo tiene que ejecutar subsidiariamente a cargo de la persona obligada.

3. Cuando la persona obligada no cumple dentro del plazo y en la forma apropiada lo que establece el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar puede acordar la imposición de multas coercitivas.

4. Las multas coercitivas pueden ser reiteradas por lapsos de tiempos no inferiores a un mes y la cuantía no puede exceder el 30% de la cuantía de la multa impuesta como sanción. Esta cuantía se tiene que fijar teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de enmendar la infracción.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

5. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días desde la notificación.

6. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019