Articulo 242 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 242.
Vigente
La declaración de interés social a que se refiere el artículo anterior se hará en cada caso y para cada finca por medio de Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura. Dicha declaración implicará la de la necesidad de ocupación del inmueble de que se trata y contra la misma no cabrá oponer recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973