Articulo 242 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 242 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 242.

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La declaración de interés social a que se refiere el artículo anterior se hará en cada caso y para cada finca por medio de Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura. Dicha declaración implicará la de la necesidad de ocupación del inmueble de que se trata y contra la misma no cabrá oponer recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973