Articulo 242 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 242 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 242. Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos fuera de ordenación

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1. Las edificaciones o las instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación de acuerdo con la letra a) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, por quedar sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo, se someterán a las limitaciones que en él se establecen expresamente, así como a las siguientes previsiones:

a) La autorización municipal de las obras únicamente admisibles de acuerdo con la letra a) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB expresada, ha de condicionar su eficacia a la formalización de la renuncia expresa al incremento del valor de expropiación derivado de su ejecución, y a la anotación de esta condición en el Registro de la Propiedad.

b) En estas edificaciones o instalaciones se podrán mantener los usos preexistentes implantados legalmente hasta la ejecución de la expropiación, cesión o derribo, además de los usos y obras con carácter provisional en las condiciones que regula el artículo 128 de la LUIB y el artículo 241 de este Reglamento.

c) Si la edificación o la instalación está en situación de fuera de ordenación porque resulta afectada parcialmente por una nueva alineación de vial sujeto a cesión gratuita, pero no está incluida en ningún ámbito de actuación o de gestión urbanística, se le aplicará, si funcional y técnicamente es posible y en la parte no afectada por la cesión de vial, el régimen que establece el artículo 129.1 de la LUIB.

2. Las edificaciones o construcciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, porque se han ejecutado sin licencia o con licencia anulada aunque ya no proceda la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición aplicables en cada caso, se someten a las prohibiciones que en él se establecen expresamente. En la misma parcela o solar en que existan edificaciones o construcciones en la situación de fuera de ordenación regulada en la expresada letra b) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, en ningún caso se podrá autorizar la realización de obra de nueva planta alguna cuando la mencionada parcela o solar constituya una única unidad de suelo atribuida exclusiva y excluyentemente a una persona propietaria o a diversas en proindiviso.

3. Las edificaciones o las construcciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación, por el hecho de que, a pesar de que se hubieran implantado legalmente, se hayan ejecutado en ellas obras, de ampliación o de reforma, o cambio de uso sin contar con licencia o con licencia que haya sido anulada, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, se someten a las limitaciones y prohibiciones que en él se establecen expresamente. En la misma parcela o solar en que existan edificaciones o construcciones en la situación de fuera de ordenación regulada en la expresada letra c) del apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, en ningún caso se podrá autorizar la realización de obra de nueva planta alguna cuando la mencionada parcela o solar constituya una única unidad de suelo atribuida exclusiva y excluyentemente a una persona propietaria o a diversas en proindiviso.

4. Con respecto a los usos en situación de fuera de ordenación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 129 de la LUIB, tendrán esta consideración los usos que el nuevo planeamiento los declare como incompatibles y les sujete a cese de forma expresa, y se someterán al régimen siguiente:

a) Los usos en situación de fuera de ordenación implantados de acuerdo con licencias de uso u otras autorizaciones sometidas a plazo, no podrán ser objeto de renovación de estos títulos habilitantes, ni tampoco objeto de cambios de titularidad una vez superado dicho plazo.

b) Cuando la autorización de estos usos no esté sometida a plazo, se podrán revocar las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

c) En el resto de casos de disconformidad, los usos preexistentes se podrán mantener y podrán ser objeto de cambios de titularidad.

Asimismo, tiene la consideración de uso en situación de fuera de ordenación el cambio de uso de edificaciones o construcciones que se haya ejecutado sin contar con la licencia urbanística preceptiva o, en su caso, con infracción de las determinaciones de la legislación sectorial reguladora de actividades.