Articulo 242 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 242. Criterios de graduación de las sanciones

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1. La cuantía de las multas y la extensión temporal de las sanciones accesorias se determina en función de los siguientes criterios:

a) Los daños y perjuicios causados.

b) El riesgo objetivo causado a las personas o los bienes.

c) El grado de culpabilidad y existencia de intencionalidad.

d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

e) La relevancia externa de la conducta infractora.

f) La gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

g) La reincidencia.

h) La continuidad y la persistencia.

i) La realización de actos para ocultar el descubrimiento de la infracción.

j) El uso de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre el personal al servicio de la Administración en ejercicio de sus funciones, sobre los gestores de las instalaciones portuarias o sobre el personal encargado de la inspección y vigilancia, en los términos establecidos por el artículo 227.2 y 3, si los hechos no son constitutivos de ilícito penal.

2. Al efecto de graduar las sanciones, se considera reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza si así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado al órgano instructor con anterioridad a la notificación de la propuesta de resolución sancionadora, reduce hasta un 40% la cuantía de la multa en las infracciones leves, hasta un 30% en las infracciones graves y hasta un 20% en las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020