Articulo 242 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Artículo 242. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración
Mientras que el interesado no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística.
1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
2. El propietario de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de urbanizador o empresario constructor en un programa de actuación.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014