Articulo 242 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 242 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 242. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración

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Mientras que el interesado no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística.

1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.

2. El propietario de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de urbanizador o empresario constructor en un programa de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014