Articulo 242 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 242. Concepto de sustitución forzosa.
Vigente
1. La sustitución forzosa tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber de edificar, conservar o rehabilitar edificaciones, mediante la imposición de su ejercicio en régimen de copropiedad con el propietario actual del suelo.
2. La sustitución forzosa se llevará a cabo por un agente edificador seleccionado mediante un procedimiento con publicidad y concurrencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015