Articulo 242 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 242. Ámbito de aplicación.
Vigente
El control a que se refiere este título se ejercerá:
El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico.
El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006