Articulo 242 Hacienda y Sector Público

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Artículo 242. Ámbito de aplicación.

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El control a que se refiere este título se ejercerá:

  1. El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico.

  2. El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006