Articulo 242 Agraria
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Artículo 242. Asientos registrales de montes privados.

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La dirección general competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de emitir el informe al que se refiere el apartado 1º de artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte catalogado o ubicado en un término municipal en el que existan montes catalogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015