Articulo 2413 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2413 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 241-3. Requisitos mínimos

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-1 Los hogares se deben compartir en condiciones de inmediata disponibilidad, deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y utensilios necesarios con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

-2 Los hogares no pueden estar ocupados con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.

-3 Las personas usuarias se alojan en habitaciones, debe garantizarse su uso privado y estar independizadas mediante una puerta. No es posible destinar las salas de estar a dormitorio.

-4 Los hogares deben exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También deben indicar el NIRTC en su publicidad.

Los hogares que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional al que hace referencia al artículo 121-1.2 del presente Decreto.

-5. La persona titular del hogar compartido debe facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad. Este número también debe estar a disposición de la comunidad de propietarios, vecinos y administraciones turísticas a fin de poder comunicar incidencias que se puedan producir y les afecten.

-6 Los requisitos turísticos mínimos constan en el anexo 8 de este Decreto.

Modificaciones