Articulo 241 TR de la Ley...or Público

Articulo 241 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

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1. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011