Articulo 241 Sistema común del IVA

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Artículo 241

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por conservación de una factura «por medios electrónicos», la conservación de datos efectuada mediante equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007