Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.
Vigente
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Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996