Articulo 241 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 241 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 241.

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Los permisos y licencias comenzarán a disfrutarse en las fechas fijadas en los escritos de solicitud o, en su defecto, dentro de los seis días hábiles siguientes al de la notificación de su concesión, considerándose caducadas en otro caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011