Articulo 241 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 241. Cuantía.
Vigente
El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (241) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003