Articulo 241 Procesal militar

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Artículo 241.

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Finalizado dicho término, el Juez Togado procederá a la elevación expresada en el artículo anterior, en unión de los escritos que sobre el auto se presentaren, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas para que comparezcan ante el Tribunal Militar, en el plazo de cinco días. En la última diligencia, el Secretario hará constar el número de folios que componen el sumario, así como los recursos de apelación que se encuentren pendientes de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989