Articulo 241 Patrimonio de Galicia
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Artículo 241. Concurrencia de sanciones

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No se impondrá sanción por los hechos que, concurriendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, ya hubiesen sido sancionados en vía penal o administrativa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondieran por los daños y perjuicios causados, salvo que las anteriores resoluciones contuviesen pronunciamiento sobre la indemnización y la restitución o reposición de lo dañado o alterado.