Articulo 241 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 241. Permutas.

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En el caso de que la transmisión revista la forma de permuta de terrenos y edificaciones por edificación o parte de ella a construir en los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a comunicaciones de la transmisión. En estos supuestos el ejercicio del derecho de tanteo y retracto consistirá en la asunción por la Administración del compromiso de entregar las edificaciones a construir o parte de ellas, en las mismas condiciones que las pactadas entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003