Articulo 241 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
Articulo 241 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 241 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 241

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencia

1. El Institut Cartogràfic Valencià es un organismo autónomo de la Generalitat, con la naturaleza y el régimen jurídico que la normativa valenciana vigente en materia de sector público instrumental contempla. El Institut Cartogràfic Valencià se rige por el derecho administrativo, en los términos que establece este título.

2. En atención a la diferencia existente entre geomática y cartografía temática, y sin perjuicio de la competencia para la elaboración de esta última -de acuerdo con la definición dada en el artículo 2- de diferentes organismos, direcciones generales, secretarías autonómicas o consellerias de la Generalitat, el Institut Cartogràfic Valencià es el organismo competente en la primera.

3. La denominación oficial del organismo que tendrá que ser empleada a todos los efectos será siempre en valenciano.

4. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica pública propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para organizar y ejercer las funciones que le atribuyen esta ley y cualquier otra norma. Le corresponden, además, todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Específicamente, el Institut Cartogràfic Valencià podrá solicitar el establecimiento de servidumbres forzosas para instalar señales geodésicas o geofísicas que se consideran de utilidad pública con el fin de imposición o modificación de servidumbres.

5. El Institut Cartogràfic Valencià se adscribe a la conselleria de la Generalitat con competencias en materia de ordenación del territorio.

6. El Institut Cartogràfic Valencià, en el ámbito de sus competencias, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la administración de la Generalitat y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Los encargos que se le formulen por parte de estas entidades no tienen la naturaleza jurídica de contratos y se articulan mediante encargos de gestión regulados según las normas básicas en la materia contenidas en la regulación general del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023