Articulo 241 Haciendas Locales

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Artículo 241.

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1. Las entidades locales formarán una Cuenta General que estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los organismos autónomos.

c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. La estructura y contenido de los estados y cuentas a que se refiere el artículo anterior, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerá reglamentariamente.

3. Podrán establecerse modelos de cuenta general simplificada para aquellas entidades locales que por sus características así lo requieran.

4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.

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