Articulo 241 Administración Local
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»Artículo 241. Funciones públicas necesarias.
Vigente
1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999