Articulo 240 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 240. Licencias e indemnización
Vigente
En los supuestos de anulación de licencia, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente, los perjudicados podrán reclamar de la Administración actuante el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en los casos y con la concurrencia de los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general dicha responsabilidad.
En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992