Articulo 240 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 240. Subvenciones.
Vigente
240.1 Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales.
240.2 Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003