Articulo 240 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.
Vigente
La realización en suelo no urbanizable de construcciones, edificaciones o instalaciones que excedan, defrauden objetivamente o contravengan en cualquier otra forma lo dispuesto en esta Ley será sancionada con multa del 100% del coste de la obra ejecutada. El importe mínimo de la sanción será de 500 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006