Articulo 240 Suelo y Urbanismo

Articulo 240 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La realización en suelo no urbanizable de construcciones, edificaciones o instalaciones que excedan, defrauden objetivamente o contravengan en cualquier otra forma lo dispuesto en esta Ley será sancionada con multa del 100% del coste de la obra ejecutada. El importe mínimo de la sanción será de 500 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006