Articulo 240 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 240 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 240.- Asociación administrativa de propietarios para cooperar.

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1. Con la finalidad de colaborar en la gestión del sistema, podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, a iniciativa de estos o del propio ayuntamiento.

2. Esta asociación no tendrá las facultades reconocidas al resto de asociaciones administrativas de propietarios y actuará a los solos efectos de participación, propuesta, información y seguimiento en las funciones de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017