Articulo 240 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 240. Relaciones entre los distintos tipos de licencias y otros títulos administrativos.
1. La licencia de primera ocupación presupone la licencia de obras y es independiente de la licencia de apertura o de actividad.
2. Cuando conforme al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destine específicamente a actividades mercantiles o industriales y se precise licencia de obras, la licencia de apertura se exigirá con carácter previo o simultáneo a la citada licencia de obras. Ello no obstante el Ayuntamiento otorgará la licencia de obras bajo condición resolutoria a resultas del expediente de la licencia de actividad.
3. De conformidad con lo establecido en la normativa ambiental, las actuaciones de edificación y uso del suelo y del subsuelo sujetos a licencia urbanística, que requieran para su ejecución, instalación o funcionamiento algún tipo de control ambiental, quedarán condicionados, en su caso, a la correspondiente autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o comprobación ambiental, según proceda.
4. En los supuestos de licencias de actividad, éstas se exigirán también con carácter previo o simultáneo a la licencia de obras.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022