Articulo 240 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 240. Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión
Vigente
Las instituciones de la Unión podrán pagar los gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión, incluidas las contribuciones a asociaciones de actuales y antiguos miembros del Parlamento Europeo, y las contribuciones a las Escuelas Europeas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018