Articulo 240 normas finan...e la Unión

Articulo 240 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 240. Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión

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Las instituciones de la Unión podrán pagar los gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión, incluidas las contribuciones a asociaciones de actuales y antiguos miembros del Parlamento Europeo, y las contribuciones a las Escuelas Europeas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018