Articulo 240 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 240 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 240

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Se modifican los artículos cuarto, sexto, octavo y decimotercero de la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo cuarto

1. La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector

b) El Consejo Científico

c) La Dirección

d) La Gerencia

e) Las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.

3. La estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.

Artículo sexto

1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.

b) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.

c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.

d) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, así como sus modificaciones.

e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.

f) Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.

g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.

h) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.

2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a, c, e y f del número anterior.

3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación.

Artículo octavo

1. La Dirección del IVIA será nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora general competente en materia de investigación agraria. Asimismo, el conseller o consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará uno o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.

2. Corresponderán a la dirección del IVIA las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.

b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.

e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

f) Formular las cuentas anuales de la entidad

g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.

h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.

i) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.

j) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.

k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.

l) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de esta disposición.

ll) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.

m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en especial mediante la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+I.

n) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.

3. Corresponderán a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:

a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.

b) La dirección del personal del instituto y su gestión.

c) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.

d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del instituto.

e) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.

f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.

g) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas

Artículo decimotercero

El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a estos efectos, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el cumplimiento de funciones no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023