Articulo 240 Administración Local

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Artículo 240. Formación y perfeccionamiento del personal.

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1. El Instituto Aragonés de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal. Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas.

2. La Diputación General de Aragón podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.

3. Asimismo, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá encargarse, previo el correspondiente convenio, de la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999