Articulo 24 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
Vigente
Las viviendas protegidas, con independencia de quien las promueva, podrán calificarse en las clases que reglamentariamente se establezcan, en función de sus destinatarios, régimen de uso y precios máximos de venta o renta. Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015