Articulo 24 Vivienda de I Balears
Articulo 24 Vivienda de I Balears

Articulo 24 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Protección adicional en materia de vivienda

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las adquisiciones, los alquileres de viviendas y los préstamos hipotecarios para la financiación de una vivienda solicitados por un consumidor o consumidora a una entidad financiera o a una empresa o a un profesional, se regirán por la normativa de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la relación jurídica del comprador o compradora con la parte vendedora.

2. Las adquisiciones y los alquileres de viviendas o las operaciones crediticias relacionadas que no tengan la consideración de relaciones de consumo, se ajustarán al régimen general de la legislación civil o mercantil y a las especialidades establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018