Articulo 24 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 24. Recaudación en vía de apremio.

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Las liquidaciones de recargos por ingreso fuera de plazo sin previo requerimiento que no se abonen simultáneamente con el principal y las liquidaciones derivadas de actas inspectoras o de resoluciones sancionadoras se podrán recaudar por la vía de apremio, en caso de impago en periodo voluntario, en los términos establecidos por los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005