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Articulo 24 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 24. Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera

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1. Cuando el trazado de una vía pecuaria se vea afectado por una explotación minera, el titular de la misma, garantizará un itinerario alternativo que cumpla con los requisitos que exige el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en lo que se refiere al mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementario con aquél. El Plan de Restauración Integral Minero deberá contemplar la reposición de la vía pecuaria a su trazado original, si ello fuera posible, cuando finalice la explotación, así como la adecuación de la misma para los usos complementarios.

2. En este caso, se podrá autorizar provisionalmente la ocupación del trazado original, y el desvío del itinerario por terrenos, debidamente señalizados como vía pecuaria, siempre que queden asegurados los usos establecidos en la presente ley y se acredite la disponibilidad de los mismos.