Articulo 24 Vías pecuarias
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Artículo 24. Creación y gestión.

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1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de Navarra, en la que se integrarán todas las vías pecuarias que discurren por Navarra.

2. La gestión de la Red de Vías Pecuarias de Navarra compete al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998