Articulo 24 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
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»Artículo 24. Relaciones con las entidades locales valencianas
Vigente
1. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano.
2. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico castellano se redactarán en valenciano y en castellano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017