Articulo 24 Uso de las te...e Justicia

Articulo 24 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

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1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones con competencias en materia de justicia, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones o a entidades de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.

4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011