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Articulo 24 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 24. Libertad de empresa.

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El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin otras limitaciones que las establecidas por la presente Ley y las demás normas aplicables, bajo la forma de empresaria o empresario individual o colectivo, de conformidad con la legislación civil y mercantil.

2. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en la Comunidad Autónoma de Galicia sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Los prestadores de los servicios turísticos a que se refiere el título VII de la presente Ley que ejerzan una actividad turística legalmente en otra comunidad autónoma podrán desarrollarla en Galicia. Asimismo, cuando estos prestadores de servicios turísticos estuvieran establecidos legalmente en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, también podrán prestar libremente servicios turísticos de carácter temporal en Galicia.

4. A efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran prestadores de servicios turísticos a los que se dediquen en nombre propio, de manera habitual y remunerada, a la prestación de algún servicio turístico conforme a la normativa de aplicación.

La habitualidad se presumirá respecto a aquellos que ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por un tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que reglamentariamente se determine otro para determinados servicios turísticos, en razón a sus peculiaridades.