Articulo 24 Turismo de Cantabria
Artículo 24. Obligaciones de los usuarios.
Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios turísticos:
a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten.
b) Aceptar y someterse a las normas particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten.
c) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago.
d) Respetar las instalaciones de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten.
e) Respetar el entorno y los valores naturales evitando actuaciones imprudentes o irrespetuosas con la flora y fauna silvestre.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999