Articulo 24 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 24 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Acciones de promoción turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


L'Agència Valenciana del Turisme, para lograr los objetivos señalados en este título podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. La potenciación, conservación y difusión de los recursos turísticos de la Comunidad Valenciana.

  2. La realización de jornadas de promoción y la asistencia a ferias, tanto a nivel nacional como internacional.

  3. La realización de viajes de familiarización dirigidos a tour operators y agentes del sector, tanto nacionales como extranjeros.

  4. La organización de viajes de familiarización para medios de comunicación y prescriptores sociales.

  5. El patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio del cumplimiento de los objetivos de dicha entidad en materia de promoción.

  6. Cualesquiera otras acciones que puedan considerarse convenientes y necesarias en orden al desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998