Articulo 24 Turismo de C La Mancha
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Articulo 24 Turismo de C. La Mancha

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Artículo 24. Concepto.

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La actividad profesional del Guía de Turismo tendrá por objeto la prestación de manera habitual y retribuida de servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes de interés cultural, integrantes del Patrimonio Histórico situado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, previa habilitación de la Administración turística regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999