Articulo 24 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 24. Los apartamentos turísticos. Concepto.

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1. Son apartamentos turísticos las casas, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo, o conjunto de ellas, en las que profesional y habitualmente se ofrezca mediante precio alojamiento turístico.

2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de apartamentos turísticos, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para la clasificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998