Articulo 24 Turismo de Asturias
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»Artículo 24. Clases de empresas turísticas.
Vigente
Las empresas turísticas pueden ser:
a) De alojamiento turístico.
b) De restauración.
c) De intermediación.
d) De turismo activo.
e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001