Articulo 24 Turismo de Asturias

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Artículo 24. Clases de empresas turísticas.

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Las empresas turísticas pueden ser:

a) De alojamiento turístico.

b) De restauración.

c) De intermediación.

d) De turismo activo.

e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001