Articulo 24 Tributos Cedidos
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»Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Vigente
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:
a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022