Articulo 24 Tributos Cedidos
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Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

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Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:

a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022