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Articulo 24 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

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Artículo 24. Evaluación

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A más tardar el 12 de junio de 2028, la Comisión informará sobre la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento.

A más tardar el 12 de junio de 2031, y a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación de dicho informe, a más tardar el 12 de diciembre de 2030, y a partir de entonces, cada cinco años.