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Articulo 24 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales

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Artículo 24. Conformidad de los servicios.

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1. Las autoridades de vigilancia que se designen de acuerdo con el artículo 27.3 serán las responsables de la elaboración, aprobación, ejecución y actualización periódica de los procedimientos establecidos, aplicados y actualizados periódicamente que sean adecuados para:

a) Comprobar la conformidad de los servicios con los requisitos establecidos en el presente título I, en particular la evaluación a que se refiere el artículo 13, respecto de la cual el artículo 18.2, se aplicará mutatis mutandis.

b) Hacer un seguimiento de las quejas o los informes sobre no conformidad de los servicios con los requisitos de accesibilidad establecidos en el presente título I.

c) Verificar que el agente económico haya adoptado las medidas correctoras necesarias.

2. Las autoridades de vigilancia deberán informar a la ciudadanía sobre sus responsabilidades, su identidad, su labor y las decisiones a que se refiere el apartado primero. Dicha información será puesta a disposición de todas las personas en formatos accesibles.

3. Las autoridades de vigilancia, para la realización de sus funciones de verificación de la conformidad de los servicios, podrán solicitar el apoyo y asesoramiento de los centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad, así como la colaboración de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a ellas y sus intereses.

4. Para evaluar la conformidad de los servicios, hacer un seguimiento de las quejas y verificar que el agente económico haya adoptado las medidas correctoras necesarias serán de aplicación por las autoridades de vigilancia los procedimientos en materia de vigilancia del mercado de productos, de verificación de la conformidad de los servicios o de verificación de las evaluaciones de conformidad, según el caso, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.