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Articulo 24 Transparencia y de Participación

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Artículo 24. Información sobre concesión de servicios públicos

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Los sujetos incluidos en el artículo 2, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:

a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.

b) La identificación del concesionario.

c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.

d) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.

e) Los estándares mínimos de calidad del servicio público que rija dicha concesión.

f) Cargo de la persona responsable del contrato.

g) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.

h) Número, categoría y titulación del personal adscrito.

i) Las evaluaciones de servicio llevadas a cabo por las entidades responsables.

j) Las sanciones firmes.

k) Los acuerdos de modificación del contrato de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020