Articulo 24 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 24.- La reutilización de la información pública.

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1. De modo general, la información deberá suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones públicas.

2. Toda la información publicada o puesta a disposición pública por el Gobierno de Aragón será reutilizable sin necesidad de autorización previa.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará acceso a los recursos de información pública reutilizable mediante su puesta a disposición en un punto común de acceso, donde se ofrecerá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Asimismo, en el punto de acceso se deberá habilitar un espacio para realizar propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como a la información puesta a disposición.

4. Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, los nuevos conjuntos de datos que se generen dentro del Gobierno de Aragón incorporarán los metadatos estándar con que en ese momento se esté catalogando dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

5. En el diseño de bases de datos, deberá tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deberá georreferenciarse o geolocalizarse. Además, el diseño de los registros de las bases de datos deberá permitir identificar cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado.

6. La reutilización perseguirá los siguientes objetivos.

a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades del artículo 4, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad.

b) Permitir a los ciudadanos y las ciudadanas un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.

d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015