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Articulo 24 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 24. Derechos lingüísticos

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Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas y ejercer el derecho de opción en relación con las lenguas catalana, occitana y castellana, conforme a lo establecido en la Ley 1/1998, de política lingüística, y los derechos que ampara, así como con la lengua de signos catalana, y los demás derechos lingüísticos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.