Articulo 24 Transición En...País Vasco

Articulo 24 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 24.- Directrices en energías renovables.

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1.- Las administraciones públicas vascas impulsarán el cumplimiento de los objetivos de participación de energías renovables en el consumo final energético, garantizando un despliegue ordenado, planificado y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio.

2.- Las administraciones públicas vascas fomentarán que, en la medida de lo posible, las energías renovables necesarias para alcanzar los consumos energéticos renovables proyectados se instalen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de aprovechar las oportunidades socioeconómicas vinculadas al despliegue endógeno de energías renovables y con el objetivo de reducir la actual dependencia energética exterior, es decir, de aumentar la soberanía energética.

3.- El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables es el instrumento que debe servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural, técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.

4.- A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán instrumentos normativos de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las energías marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el patrimonio natural.

5.- El fomento de instalaciones renovables desde la Administración pública se realizará mediante el establecimiento de mecanismos de financiación, el desarrollo de una regulación favorable y la participación en proyectos innovadores de interés estratégico territorial, acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones propias, para la demostración y experimentación de tecnologías que permitan validar y acelerar la llegada al mercado de soluciones innovadoras.

6.- Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables para acercar la generación a los puntos de consumo y para conseguir una mayor democratización del sistema energético con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.

7.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el autoconsumo, el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable, y el uso del vehículo eléctrico.

8.- De cara a avanzar en el proceso de descarbonización de la economía vasca, se apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo en cuenta sus características técnicas, su incidencia ambiental y su impacto económico.

9.- Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para fomentar la utilización progresiva de energías renovables en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicas y privadas, así como, en su caso, su obligatoriedad.